EL ESTADO CARLISTA EN LA TEORIA

 

 

 

            Como sabemos y hemos desarrollado cumplidamente en apartados anteriores, en la práctica se desarrollaron dos Estados carlistas en el Norte durante la primera y la última guerras, pero aquí no trataremos esas realidades, sino el supuesto sistema de gobierno que se habría implantado en el caso de que el carlismo hubiese llegado a conseguir el poder en toda España. No es fácil saber el modelo de Estado que se hubiese impuesto con el carlismo, ya que habrían surgido otras circunstancias además de las exclusivamente teóricas ; sin embargo, aquí trataremos de explicar simplemente la ideología contenida en los escritos de este partido, con el fin de imaginar el Estado ideal que pretendían instaurar. Los legitimistas, en principio, se nos muestran como unos reaccionarios a todo lo que significaba el desarrollo del Estado liberal. Y en el fondo así era, como ellos mismos lo manifiestan ; no obstante, como veremos, también serán reformistas en el sentido de pretender cambiar lo previamente existente, el absolutismo borbónico despótico, hacia un sistema inspirado en el pasado. De la simple reacción a todo cambio que adoptaron en el 33 pasarán a un desarrollo dogmático que quería recuperar instituciones desaparecidas en otros tiempos, como ya hemos esbozado en el apartado de las divisiones ideológicas.

            Como decía Roquer, el origen del poder del soberano había que buscarlo en el mismo Dios, y la monarquía debía ser el gobierno de uno. Idea paternalista de la autoridad del rey que sería la garantía de la libertad de sus súbditos. Esto era, según ellos, lo mejor para la unión de los intereses de todos los españoles en una sola persona y evitaba la situación de ca­os que suponía la existencia de diferentes partidos que sólo perseguían sus intereses propios. En las monarquías parlamentarias, según el fraile Magín Ferrer “... los reyes reinan pero no gobiernan”. Para los carlistas era imposible la existencia de un Gobierno mixto: había que elegir entre monarquía o parlamento, y ellos, evidentemente, optaban por lo primero. El rey, en ese Estado ideal, no debería poseer un poder despótico como habían tenido Carlos III, Carlos IV o Fernando VII ; los carlistas criticaban tanto las medidas despóticas de estos monarcas como las de sus Ministros, que, según ellos, solamente deberían servir de con­sejeros. La misma modificación que hizo Fernando VII de la Ley Sucesoria del Reino sin la consulta de las Cortes les pareció a los partidarios legitimistas una medida de lo más despótica que no tenía en cuenta la opinión del pueblo reunido en cortes al modo de la monarquía paternalista medieval. Por ello, el rey debía contemplar las leyes fundamentales del reino, entre ellas la sucesoria, y no violarlas sin el consentimiento de las Cortes. Sólo podría suprimirlas por una gravísima situación temporal y con la garantía de volver a restaurarlas después. En el caso de que se sospechase que alguna de estas normas pudiese ser en algún momento perjudicial para el reino, sea por circunstancias imprevistas, sea por haberse innovado las relaciones políticas de la nación, podría ser variada por el pueblo legalmente reunido en Cortes con el monarca. Este código social, como indicaba Magín Ferrer, formaba, por tanto, un pacto entre el príncipe y su pueblo.

            Ese carácter de acuerdo del soberano con sus súbditos estaría reforzado, además, por las Cortes. Su composición, según los ideólogos del primer carlismo, sería estamental (nobleza, clero y procuradores de las ciudades) y “... actuarían como un defensor, incorruptible, del pueblo, aunque sin usurpar derecho alguno al rey, servían de un exacto contrapeso, que colocado al centro del movimiento político del estado, lo regulaba, manteniendo el justo equilibrio entre el dirigente y su nación”. Esta antigua institución, decía Roquer, había sido descuidada en los últimos tiempos y era de gran utilidad: “Ponía la España a cubierto de la arbitrariedad de un ministro y garantizaban la religión, costumbres, libertad, prosperidad pública y los derechos civiles”. Tenían, en definitiva, una función de apoyo al monarca mediante el consejo de los principales hombres del país, y por ello surgieron. Los reyes tenían una obligación moral de convocarlas y convencerlas en ciertos casos, aunque estos teóricos remarcan su carácter meramente de consejo. En este sentido, se observan contradicciones en los textos tradicionalistas, ya que por un lado se manifiesta que son consultivas, y por el otro se aboga por la necesidad del visto bueno de las cortes en algunas materias, como en lo referente a las leyes fundamentales.

            En el marco de esa idea descentralizadora que suponía el sector fijo del carlismo tam­bién se reivindicarían, por la peculiaridad de usos y costumbres históricos de cada territorio, las Cortes Provinciales en los reinos de Aragón, Valencia y el Principado de Cataluña, como a la antigua usanza de la monarquía de los Reyes Católicos. Textos del catalán Magín Ferrer y del periódico ‘La Esperanza’ se mostrarán claros partidarios de estas innovaciones. Contrarios a la centralización liberal y a la nueva división provincial, abogarán de nuevo por las antiguas instituciones de la monarquía hispánica. La función de las Cortes de los reinos periféricos consistiría en la estricta vigilancia de las leyes provinciales específicas y en la votación de los impuestos para recaudarlos del modo más conveniente y acorde con las regiones. Mientras no estuviesen convocadas existiría una Diputación o Junta de Provincia permanente, renovable por elección o por sorteo.

            Otra institución a la que eran favorables los carlistas estaba constituida por los Consejos regios, dentro de esa dinámica de asesoramiento del monarca por los obispos, los propietarios de primer orden y los hombres sabios en la administración del país. A medida que iba evolucionando la ideología del partido habría una serie de cambios respecto a lo antes mencionado. Así, con ‘Carlos VI’, que estaba consciente de que tenía que ofrecer instituciones rejuvenecidas para adaptarse a los tiempos, se olvidarían algunos de los conceptos del Antiguo Régimen, reconociendo el constitucionalismo rechazado por sus antecesores, aunque, eso sí, la Constitución debía ser un documento netamente español en vez de una copia de los extran­jeros, y en ella deberían constar las Leyes Fundamentales y las costumbres esenciales del país, siguiendo así los postulados tradicionalistas, y en el fondo, los mismos principios que antes. En el problema de la representación política también se darían variaciones importantes que perdurarían hasta bien adentrado el siglo XX. Ya no se propugnaba una representación estamental en las Cortes, sino procuradores que fuesen verdaderos portavoces de entidades concretas representando en Madrid a los intereses regionales. Se trataba, pues, de una representatividad corporativista, y no mediante partidos políticos, a los que el conde de Montemolin seguiría siendo contrario. Esos procuradores estarían obligados a cumplir el mandato imperativo, costumbre medieval que hacía que rindiesen cuentas a sus electores de cómo les habían servido en las Cortes. Luego, con la princesa de Beira, los intelectuales legitimistas dejarían de defender las realidades concretas del Antiguo Régimen y comenzarían a profundi­zar en las anteriores corrientes intelectuales que subyacían en el fondo de la tradición medieval hispana. Recordemos la idea de ampliación foral a todos los reinos y las Cortes Provinciales reclamados por ciertos sectores del carlismo.

            Para finalizar este capítulo hemos considerado interesante abordar la cosmovisión socio-económica que los carlistas argumentaban a finales del siglo XIX, relacionada con el surgi­miento de los movimientos de reivindicación social y de lucha de clases. Según ellos, el Estado español llevaba un siglo de trastornos constantes: la monarquía parlamentaria, la secularización, la centralización y el capitalismo estaban llevando a la descristianización de la sociedad, al gobierno republicano, e incluso al socialismo, tras una oleada de violencia por las cla­ses desfavorecidas del Nuevo Régimen liberal. En todos esos ‘cataclismos’ estaban a punto de desaparecer la cultura grecolatina y el cristianismo. Por ello buscaban una regeneración o renovación nacional, frenando el avance revolucionario que ya había destruido gran parte de la tradición española forjada lentamente por los siglos: colonias, crédito económico, monarca, estamentos, instituciones antiguas, fueros, tierras municipales, costumbres, Iglesia institucional y centros de enseñanza.

            En su pensamiento económico criticaban al liberalismo, que había enriquecido a una minoría y empobrecido a la mayoría con las desamortizaciones y con un sistema tributario que favorecía únicamente a los ricos. Estas posturas anticapitalistas eran posibles por la gran masa de desfavorecidos por el Nuevo Régimen que militaban en sus filas. Muchos publicistas, por otro lado, idealizaban el desaparecido mundo rural del Antiguo Régimen, pero el carlismo no proponía volver al pasado ; los tradicionalistas buscaban la justicia social atenuando los aspectos más negativos del sistema económico que se había impuesto a partir del último tercio del siglo anterior. Pensaban que el Gobierno debía ejercer una función regulatoria modesta en la economía. Un ejemplo de esto era su legislación social para proteger a las clases más desaventajadas. Creían que la intervención estatal debía tener un papel limitado en el fomento de la economía nacional. Un punto específico era su abogacía de una política proteccionista para la débil industria española. También sugerían los carlistas que el gobierno debía suplir los espacios vacíos de beneficencia que se habían dejado con las desamortizaciones. Todo esto a nivel general, ya que cuando la política carlista chocaba con los fueros regionales que aún quedaban, ‘Carlos VIL’ respetaba el particularismo local existente.

            Querían reformas sociales, pero no lucha de clases ni revolución social, porque les ho­rrorizaba el ataque socialista a la propiedad, uno de los derechos más naturales del hombre según su punto de vista, que iba íntimamente unido a la libertad, la iniciativa laboral y la institución familiar. Respecto a los derechos y libertades, también se manifestarían los teóricos carlistas de finales del XIX. Los derechos pertenecerán a los españoles, y no a los individuos. Debemos recordar que ofrecían una idea de la sociedad organicista y no individual. Se veía a la familia, y no al individuo, como base de la sociedad. Entonces, las luchas de intereses individuales por el poder, el sistema de partidos, eran perjudiciales para el conjunto. Según Herrera, esos derechos y libertades serían limitados y no absolutos. Se reconocían el derecho a la vida, a la enseñanza, a la beneficencia, a la asociación, a la publicación del pensamiento, a la justicia y a la representación del reino congregado en Cortes, pero se atacaban con fuerza las innovaciones liberales del 68: el sufragio universal era una peligrosa conmoción social, la libertad de cultos un criminal ataque a las creencias de un país, la libertad de enseñanza estaba encaminada a meter a los niños nocivas doctrinas en la cabeza, la libertad de asociación era un foco de agitación, la libertad ilimitada de imprenta significaba innumerables escándalos y la abolición de la pena de muerte la supresión del último dique que quedaba para reprimir la criminalidad desbordada que había entonces, según ellos. En definitiva, argumentaban que el pueblo español no estaba preparado para las liber­tades del estado liberal, ya que en ese sistema el mal siempre tendría prioridad sobre el bien. Derechos, sí, pero no absolutos, ajenos a todo orden y limitación. Para ellos la democracia produciría anarquía en la política, dislocación en el orden moral, la bancarrota en la Hacienda y en el Gobierno la dictadura.

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BULLON, op. cit., pp. 588-89 [VOLVER]

ibid., pg. 611 [VOLVER]

ibid. [VOLVER]

[ATRAS]