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EL ESTADO CARLISTA EN LA TEORIA
Como sabemos y hemos desarrollado cumplidamente en apartados
anteriores, en la práctica se desarrollaron dos Estados carlistas en el
Norte durante la primera y la última guerras, pero aquí no trataremos
esas realidades, sino el supuesto sistema de gobierno que se habría
implantado en el caso de que el carlismo hubiese llegado a conseguir el
poder en toda España. No es fácil saber el modelo de Estado que se
hubiese impuesto con el carlismo, ya que habrían surgido otras
circunstancias además de las exclusivamente teóricas ; sin embargo, aquí
trataremos de explicar simplemente la ideología contenida en los escritos
de este partido, con el fin de imaginar el Estado ideal que pretendían
instaurar. Los legitimistas, en principio, se nos muestran como unos
reaccionarios a todo lo que significaba el desarrollo del Estado liberal.
Y en el fondo así era, como ellos mismos lo manifiestan ; no obstante,
como veremos, también serán reformistas en el sentido de pretender
cambiar lo previamente existente, el absolutismo borbónico despótico,
hacia un sistema inspirado en el pasado. De la simple reacción a todo
cambio que adoptaron en el 33 pasarán a un desarrollo dogmático que quería
recuperar instituciones desaparecidas en otros tiempos, como ya hemos
esbozado en el apartado de las divisiones ideológicas.
Como decía Roquer, el origen del poder del soberano había que
buscarlo en el mismo Dios, y la monarquía debía ser el gobierno
de uno. Idea paternalista de la autoridad del rey que sería la garantía
de la libertad de sus súbditos. Esto era, según ellos, lo mejor para la
unión de los intereses de todos los españoles en una sola persona y
evitaba la situación de caos que suponía la existencia de diferentes
partidos que sólo perseguían sus intereses propios. En las monarquías
parlamentarias, según el fraile Magín Ferrer “... los
reyes reinan pero no gobiernan”. Para los carlistas era imposible la
existencia de un Gobierno mixto: había que elegir entre monarquía o
parlamento, y ellos, evidentemente, optaban por lo primero. El rey, en ese
Estado ideal, no debería poseer un poder despótico como habían tenido
Carlos III, Carlos IV o Fernando VII ; los carlistas criticaban tanto las
medidas despóticas de estos monarcas como las de sus Ministros, que, según
ellos, solamente deberían servir de consejeros. La misma modificación
que hizo Fernando VII de la Ley Sucesoria del Reino sin la consulta de las
Cortes les pareció a los partidarios legitimistas una medida de lo más
despótica que no tenía en cuenta la opinión del pueblo reunido en
cortes al modo de la monarquía paternalista medieval. Por ello, el rey
debía contemplar las leyes
fundamentales del reino, entre ellas la sucesoria, y no violarlas sin
el consentimiento de las Cortes. Sólo podría suprimirlas por una gravísima
situación temporal y con la garantía de volver a restaurarlas después.
En el caso de que se sospechase que alguna de estas normas pudiese ser en
algún momento perjudicial para el reino, sea por circunstancias
imprevistas, sea por haberse innovado las relaciones políticas de la nación,
podría ser variada por el pueblo legalmente reunido en Cortes con el
monarca. Este código social, como indicaba Magín Ferrer, formaba, por
tanto, un pacto entre el príncipe y su pueblo.
Ese carácter de acuerdo del soberano con sus súbditos estaría
reforzado, además, por las Cortes.
Su composición, según los ideólogos del primer carlismo, sería estamental
(nobleza, clero y procuradores de las ciudades) y “... actuarían
como un defensor, incorruptible, del pueblo, aunque sin usurpar derecho
alguno al rey, servían de un exacto contrapeso, que colocado al centro
del movimiento político del estado, lo regulaba, manteniendo el justo
equilibrio entre el dirigente y su nación”. Esta antigua institución,
decía Roquer, había sido descuidada en los últimos tiempos y era
de gran utilidad: “Ponía la
España a cubierto de la arbitrariedad de un ministro y garantizaban la
religión, costumbres, libertad, prosperidad pública y los derechos
civiles”. Tenían, en definitiva, una función de apoyo al monarca
mediante el consejo de los principales hombres del país, y por ello
surgieron. Los reyes tenían una obligación moral de convocarlas y
convencerlas en ciertos casos, aunque estos teóricos remarcan su carácter
meramente de consejo. En este sentido, se observan contradicciones en los
textos tradicionalistas, ya que por un lado se manifiesta que son
consultivas, y por el otro se aboga por la necesidad del visto bueno de
las cortes en algunas materias, como en lo referente a las leyes
fundamentales.
En el marco de esa idea descentralizadora que suponía el sector
fijo del carlismo también se reivindicarían, por la peculiaridad de
usos y costumbres históricos de cada territorio, las Cortes Provinciales
en los reinos de Aragón, Valencia y el Principado de Cataluña, como a la
antigua usanza de la monarquía de los Reyes Católicos. Textos del catalán
Magín Ferrer y del periódico ‘La Esperanza’ se mostrarán claros
partidarios de estas innovaciones. Contrarios a la centralización liberal
y a la nueva división provincial, abogarán de nuevo por las antiguas
instituciones de la monarquía hispánica. La función de las Cortes de
los reinos periféricos consistiría en la estricta vigilancia de las
leyes provinciales específicas y en la votación de los impuestos para
recaudarlos del modo más conveniente y acorde con las regiones. Mientras
no estuviesen convocadas existiría una Diputación o Junta de Provincia
permanente, renovable por elección o por sorteo.
Otra institución a la que eran favorables los carlistas estaba
constituida por los Consejos
regios, dentro de esa dinámica de asesoramiento del monarca por los
obispos, los propietarios de primer orden y los hombres sabios en la
administración del país. A medida que iba evolucionando la ideología
del partido habría una serie de cambios respecto a lo antes mencionado.
Así, con ‘Carlos VI’, que estaba consciente de que tenía que ofrecer
instituciones rejuvenecidas para adaptarse a los tiempos, se olvidarían
algunos de los conceptos del Antiguo Régimen, reconociendo el
constitucionalismo rechazado por sus antecesores, aunque, eso sí, la
Constitución debía ser un documento netamente español en vez de una
copia de los extranjeros, y en ella deberían constar las Leyes
Fundamentales y las costumbres esenciales del país, siguiendo así los
postulados tradicionalistas, y en el fondo, los mismos principios que
antes. En el problema de la representación política también se darían
variaciones importantes que perdurarían hasta bien adentrado el siglo XX.
Ya no se propugnaba una representación estamental en las Cortes, sino
procuradores que fuesen verdaderos portavoces de entidades concretas
representando en Madrid a los intereses regionales. Se trataba, pues, de
una representatividad corporativista, y no mediante partidos políticos, a
los que el conde de Montemolin seguiría siendo contrario. Esos
procuradores estarían obligados a cumplir el mandato imperativo,
costumbre medieval que hacía que rindiesen cuentas a sus electores de cómo
les habían servido en las Cortes. Luego, con la princesa de Beira, los
intelectuales legitimistas dejarían de defender las realidades concretas
del Antiguo Régimen y comenzarían a profundizar en las anteriores
corrientes intelectuales que subyacían en el fondo de la tradición
medieval hispana. Recordemos la idea de ampliación foral a todos los
reinos y las Cortes Provinciales reclamados por ciertos sectores del
carlismo.
Para finalizar este capítulo hemos considerado interesante abordar
la cosmovisión socio-económica que los carlistas argumentaban a finales
del siglo XIX, relacionada con el surgimiento de los movimientos de
reivindicación social y de lucha de clases. Según ellos, el Estado español
llevaba un siglo de trastornos constantes: la monarquía parlamentaria, la
secularización, la centralización y el capitalismo estaban llevando a la
descristianización de la sociedad, al gobierno republicano, e incluso al
socialismo, tras una oleada de violencia por las clases desfavorecidas
del Nuevo Régimen liberal. En todos esos ‘cataclismos’ estaban a
punto de desaparecer la cultura grecolatina y el cristianismo. Por ello
buscaban una regeneración o renovación nacional, frenando el avance
revolucionario que ya había destruido gran parte de la tradición española
forjada lentamente por los siglos: colonias, crédito económico, monarca,
estamentos, instituciones antiguas, fueros, tierras municipales,
costumbres, Iglesia institucional y centros de enseñanza.
En su pensamiento económico criticaban al liberalismo, que había
enriquecido a una minoría y empobrecido a la mayoría con las
desamortizaciones y con un sistema tributario que favorecía únicamente a
los ricos. Estas posturas anticapitalistas eran posibles por la gran masa
de desfavorecidos por el Nuevo Régimen que militaban en sus filas. Muchos
publicistas, por otro lado, idealizaban el desaparecido mundo rural del
Antiguo Régimen, pero el carlismo no proponía volver al pasado ; los
tradicionalistas buscaban la justicia social atenuando los aspectos más
negativos del sistema económico que se había impuesto a partir del último
tercio del siglo anterior. Pensaban que el Gobierno debía ejercer una
función regulatoria modesta en la economía. Un ejemplo de esto era su
legislación social para proteger a las clases más desaventajadas. Creían
que la intervención estatal debía tener un papel limitado en el fomento
de la economía nacional. Un punto específico era su abogacía de una política
proteccionista para la débil industria española. También sugerían los
carlistas que el gobierno debía suplir los espacios vacíos de
beneficencia que se habían dejado con las desamortizaciones. Todo esto a
nivel general, ya que cuando la política carlista chocaba con los fueros
regionales que aún quedaban, ‘Carlos VIL’ respetaba el particularismo
local existente. Querían reformas sociales, pero no lucha de clases ni revolución social, porque les horrorizaba el ataque socialista a la propiedad, uno de los derechos más naturales del hombre según su punto de vista, que iba íntimamente unido a la libertad, la iniciativa laboral y la institución familiar. Respecto a los derechos y libertades, también se manifestarían los teóricos carlistas de finales del XIX. Los derechos pertenecerán a los españoles, y no a los individuos. Debemos recordar que ofrecían una idea de la sociedad organicista y no individual. Se veía a la familia, y no al individuo, como base de la sociedad. Entonces, las luchas de intereses individuales por el poder, el sistema de partidos, eran perjudiciales para el conjunto. Según Herrera, esos derechos y libertades serían limitados y no absolutos. Se reconocían el derecho a la vida, a la enseñanza, a la beneficencia, a la asociación, a la publicación del pensamiento, a la justicia y a la representación del reino congregado en Cortes, pero se atacaban con fuerza las innovaciones liberales del 68: el sufragio universal era una peligrosa conmoción social, la libertad de cultos un criminal ataque a las creencias de un país, la libertad de enseñanza estaba encaminada a meter a los niños nocivas doctrinas en la cabeza, la libertad de asociación era un foco de agitación, la libertad ilimitada de imprenta significaba innumerables escándalos y la abolición de la pena de muerte la supresión del último dique que quedaba para reprimir la criminalidad desbordada que había entonces, según ellos. En definitiva, argumentaban que el pueblo español no estaba preparado para las libertades del estado liberal, ya que en ese sistema el mal siempre tendría prioridad sobre el bien. Derechos, sí, pero no absolutos, ajenos a todo orden y limitación. Para ellos la democracia produciría anarquía en la política, dislocación en el orden moral, la bancarrota en la Hacienda y en el Gobierno la dictadura. ____________________________________ BULLON, op. cit., pp. 588-89 [VOLVER] ibid., pg. 611 ibid. |