EL ESTADO CARLISTA

 

 

 

Los carlistas trataron de organizar un Estado competente durante la Primera y Tercera guerras. En el primer caso no lo consiguieron por tres motivos fundamentales: en primer lugar, por la inexistencia de un territorio homogéneo; en segundo lugar, por la escasez de recursos financieros ; y, por último, por la falta de hombres con dotes organizativas. Intentaron formar un modelo de Estado en el que las instituciones centrales se complementasen con las de carácter regional -Juntas y Diputaciones-. Las Juntas surgieron con el alzamiento en casi todo el territorio peninsular, aunque solamente pervivieron y fueron efectivas las vasco-navarras por su tradición foral y por ser el único territorio ocupado efectivamente por los carlistas ; las Diputaciones y la Junta de Navarra se encargaron de la administración de sus respectivos territorios y de la organización de los su­ministros a las tropas.

Las instituciones centrales del Estado carlista resultaron ser más inestables y padecieron a lo largo de su existencia tres cambios en su organización, adoleciendo de se­rios problemas para coordinarse con las Juntas y las Diputaciones. El primer Gabinete carlista estaba constituido por: la Junta Provisional Consultiva, integrada por D. Carlos, Zumalacárregui y otros miembros destacados, el Secretariado de la Guerra y el Secretariado de Asuntos Políticos y Financieros. Este Gabinete fue sustituido en Abril de 1836 por un Gobierno organizado de la siguiente manera: un Ministerio Universal que integraba los Departamentos de Estado, Guerra, Justicia y Hacienda y controlado por J.B. Erro, una Junta Consultiva de Guerra y un Consejo de Negocios del Reino. Este Gobierno duró sólo nueve meses, ya que en Enero de 1837, tras la purga que siguió a la ‘expedición real’, se impuso un sistema basado en una multiplicidad de Secretarías controladas por los ‘apostólicos’.

Durante la 3a Guerra las instituciones de carácter local tuvieron un mayor peso, ya que la improvisación de los alzamientos y el respeto a la autonomía de los diferentes territorios que propugnaba ‘Carlos VII’ -todas las decisiones del poder central tenían que cumplir el ‘pase foral' - traía inevitablemente consigo una mayor atomización del poder. En teoría los carlistas querían cambiar el modelo provincial español para equiparar las provincias del resto del Estado al modelo vasco. Las Diputaciones tenían derecho a criticar la acción del Gobierno, y los Ayuntamientos se constituían según fuero y debían renovarse anualmente ; además, en los territorios controlados por los carlistas se utilizaba el idioma local (euskera o catalán) en la mayoría de los documentos oficiales, reservándose el castellano para los documentos de orden general. Por su parte, el Gobierno durante este período se organizó de la siguiente mane­ra:

a)      La Corte: En el caso de ‘Carlos VII’ era itinerante ; no tuvo una sede fija.

b)      Secretarías: Eran las encargadas de auxiliar al rey en los asuntos de Gobierno, y aunque los carlistas no aceptaban el sistema liberal de Ministerios, se les pue­de equiparar a éstos. Desde el año 1874 se pusieron en funcionamiento cuatro de ellas: Guerra, Despacho de Estado, Gracia y Justicia y Comunicaciones.

c)      Real Tribunal Superior de Justicia: Creado el 21 de octubre de 1874 y con sede en Oñate, era el principal órgano judicial, aunque estaba sometido a los sistemas forales.

Respecto a la Enseñanza y la Sanidad, los carlistas organizaron un Negociado de Instrucción Pública (Mayo-Junio de 1875), y un año antes (Octubre de 1874) se estableció el Distrito Universitario de la antigua Universidad de Oñate y la Escuela de Medicina de Estella, que nunca llegó a funcionar. Al no ser reconocidos como beligerantes, los carlistas no pudieron beneficiarse de los servicios de la Cruz Roja, por lo que fundaron en Noviembre de 1873 una institución similar, la Caridad, que organizó 22 hospitales, sin contar los de campaña, subvencionados por las Diputaciones. En otros campos conviene destacar que se acuñó moneda carlista en 1875 y que entre 1873 y 1875 se organizó un servicio de Correos.

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E. Olcína define ‘pase foral’ de la siguiente manera: “Vieja institución que obligaba que toda disposi­ción estatal fuese examinada y aprobada por la Junta General ; sin este requisito carecía de validez por muy importante que fuese”. [OLCINA, op. cit.] [VOLVER]

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