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EL
ESTADO CARLISTA
Los carlistas trataron de organizar un Estado competente durante la
Primera y Tercera guerras. En el primer caso no lo consiguieron por tres
motivos fundamentales: en primer lugar, por la inexistencia de un
territorio homogéneo; en segundo lugar, por la escasez de recursos
financieros ; y, por último, por la falta de hombres con dotes
organizativas. Intentaron formar un modelo de Estado en el que las
instituciones centrales se complementasen con las de carácter regional
-Juntas y Diputaciones-. Las Juntas surgieron con el alzamiento en casi
todo el territorio peninsular, aunque solamente pervivieron y fueron
efectivas las vasco-navarras por su tradición foral y por ser el único
territorio ocupado efectivamente por los carlistas ; las Diputaciones y la
Junta de Navarra se encargaron de la administración de sus respectivos
territorios y de la organización de los suministros a las tropas. Las instituciones centrales del Estado carlista resultaron ser más
inestables y padecieron a lo largo de su existencia tres cambios en su
organización, adoleciendo de serios problemas para coordinarse con las
Juntas y las Diputaciones. El primer Gabinete carlista estaba constituido
por: la Junta Provisional Consultiva,
integrada por D. Carlos, Zumalacárregui y otros miembros destacados, el Secretariado
de la Guerra y el Secretariado
de Asuntos Políticos y Financieros. Este Gabinete fue sustituido en
Abril de 1836 por un Gobierno organizado de la siguiente manera: un Ministerio
Universal que integraba los Departamentos de Estado, Guerra, Justicia
y Hacienda y controlado por J.B. Erro, una Junta
Consultiva de Guerra y un Consejo
de Negocios del Reino. Este Gobierno duró sólo nueve meses, ya que
en Enero de 1837, tras la purga que siguió a la ‘expedición real’,
se impuso un sistema basado en una multiplicidad de Secretarías
controladas por los ‘apostólicos’. Durante la 3a Guerra las instituciones de carácter
local tuvieron un mayor peso, ya que la improvisación de los alzamientos
y el respeto a la autonomía de los diferentes territorios que propugnaba
‘Carlos VII’ -todas las decisiones del poder central tenían que
cumplir el ‘pase foral' - traía
inevitablemente consigo una mayor atomización del poder. En teoría los
carlistas querían cambiar el modelo provincial español para equiparar
las provincias del resto del Estado al modelo vasco. Las Diputaciones tenían
derecho a criticar la acción del Gobierno, y los Ayuntamientos se
constituían según fuero y debían renovarse anualmente ; además, en los
territorios controlados por los carlistas se utilizaba el idioma local (euskera
o catalán) en la mayoría de los documentos oficiales, reservándose el
castellano para los documentos de orden general. Por su parte, el Gobierno
durante este período se organizó de la siguiente manera: a)
La
Corte: En el
caso de ‘Carlos VII’ era itinerante ; no tuvo una sede fija. b)
Secretarías:
Eran las encargadas de auxiliar al rey en los asuntos de Gobierno, y
aunque los carlistas no aceptaban el sistema liberal de Ministerios, se
les puede equiparar a éstos. Desde el año 1874 se pusieron en
funcionamiento cuatro de ellas: Guerra, Despacho de Estado, Gracia y
Justicia y Comunicaciones. c)
Real
Tribunal Superior de Justicia: Creado el 21 de octubre de 1874 y con sede en Oñate, era el principal
órgano judicial, aunque estaba sometido a los sistemas forales. Respecto a la Enseñanza y la Sanidad, los carlistas organizaron un Negociado
de Instrucción Pública (Mayo-Junio de 1875), y un año antes
(Octubre de 1874) se estableció el Distrito Universitario de la antigua
Universidad de Oñate y la Escuela de Medicina de Estella, que nunca llegó
a funcionar. Al no ser reconocidos como beligerantes, los carlistas no
pudieron beneficiarse de los servicios de la Cruz Roja, por lo que
fundaron en Noviembre de 1873 una institución similar, la Caridad,
que organizó 22 hospitales, sin contar los de campaña, subvencionados
por las Diputaciones. En otros campos conviene destacar que se acuñó moneda
carlista en 1875 y que entre 1873 y 1875 se organizó un servicio
de Correos. _______________________________________ E. Olcína define ‘pase foral’ de la
siguiente manera: “Vieja institución
que obligaba que toda disposición estatal fuese examinada y aprobada
por la Junta General ; sin este requisito carecía de validez por muy
importante que fuese”. [OLCINA, op. cit.] |