De la obra 'Incorporación de Señoríos a la Corona', de Salvador de Moxó, Universidad de Valladolid, 1.959

 

Pleito sobre la incorporación a la Corona del Señorío jurisdicciónal de la Villa riojana de Autol

(Documento: A.H.N. Consejos. Leg. 35.440. Pieza 6. fols. 53-54)

 

Se formalizó la primera demanda fiscal en 1598 o 1600, y no recayó sentencia, en grado de Segunda Suplicación, hasta 1780.

En 1805 se solicitó una nueva revisión de la Sentencia en el Con­sejo de Hacienda, o como gracia excepcional en el Pleno de Castilla.

La última diligencia de este recurso fue ejecutada en 1808. El. pleito duró, por tanto, más de dos siglos.

 

Respuesta Fiscal de D. Pedro Rodríguez Campomanes y D. Santiago Ignacio de Espinosa en el Pleito de Incorporación de la Villa de Autol, 1775.

 

 

“Los Fiscales han vuelto a ver este Expediente con las instancias de la villa de Autol y del Vizconde de Azpa, vecino de la ciudad de Pamplona y dicen: Que aunque dicha villa pretende se manden venir originales de la Chanchilleria de Valladolid, varios pleitos y documentos que expresa, para calificar más bien ser merced enriqueña la del señorío y jurisdicción de aquella villa, hecho en cabeza de Pedro Ximenez de Arnedo, ya no son necesarios papeles para calificar lo justo de la reversión a la Corona del señorío de Autol, porque después de introducida pretensión ha evacuado con fecha 21 del corriente el Archivero de la Real Chanchillería de Valladolid, en cumplimiento de lo mandado por el Consejo, la compulsa de instrumentos y probanzas que presentan ahora los Fiscales, en que viene inserto el Real privilegio y merced hecha a Pedro Ximenez de Arnedo de la villa de Autol por el Sr. Enrique Segundo en el Real sobre Toledo a 24 de Marzo de la Era de 1407, que corresponde al año de 1369, con las confirmaciones de los Señores Reyes sucesores, como se ve por la del Rey Don Juan el Primero, dada en las Cortes de Burgos a 18 de Agosto de la Era de 1417, que es el año 1379, por la de D. Enrique Tercero, su fecha en Valladolid a 11 de Enero del año del Nacimiento de Cristo de 1402, y por la de D. Juan el Segundo, fecha en Alcalá de Henares a 7 de abril del año de 1408, en la tutela y menor edad de este Príncipe.

Cuyo original de los citados instrumentos consta haberse devuelto a los causantes de la otra parte, después de haberse sacado y concordado con citación.

Asimismo resulta que los causantes de la otra parte, según lo articulado y probado no tienen otro título que la citada merced enriqueña y finalmente aparece también el orden de la sucesión y translineación a la Casa de Puelles, por medio de Da Beatriz Ponce de León, Ximenez de Arnedo, nieta del primer donatario Pedro Ximenez de Arnedo, de manera que en la referida certificación se hallan justificados todos los extremos de la reversión a la Corona del Señorío de Autol, tanto por la disposición de la Ley Real, como del contexto de la misma donación: en cuyos términos presentan los Fiscales en debida forma la referida Certificación de 21 del corriente, para que uniéndose a los autos se adicione al memorial ajustado, cesándose en los apremios al Vizconde de Aspa, por no ser ya necesarios más papeles, según va dicho, y procediéndose desde luego a la vista y terminación de este pleito.

Por lo que hace a la pretensión del referido Vizconde sobre que el Regente de Navarra le haya de dar satisfacción de la injuria que dice le irrogó, habiéndole puesto preso, dándole casa por cárcel, para que entregase el citado privilegio, sin embargo de tener ya declarado que ni le había visto, ni sabía donde paraba, no entienden los Fiscales habérsele hecho injuria alguna al expresado Vizconde mediante la Real Cédula con que procedía el Regente de Navarra para compeler y apremiar a dicho Vizconde por todo rigor de derecho a la entrega del citado privilegio, que a la verdad no puede menos de parar en su poder según lo que queda expuesto, y lo que produce la certificación que va presentada, evidenciándose de aquí la mala fe con que ha procedido esta parte y siendo de extrañar tanta resistencia y tenacidad en la entrega de este privilegio y merced enriqueña, habiéndose ya comenzado este pleito por el año de 1600, como consta por los autos ; o acordará el Consejo sobre todo lo más acertado. Madrid, 25 de noviembre de 1775.

(Rúbricas)

[ATRAS]